jueves, 17 de enero de 2013

DÍA DE SAN SEBASTIÁN EN 1861

Costituciones de la COFRADÍA de VERA CRUZ y SAN SEBASTIÁN de HINOJOSA DEL CAMPO año 1861 A mejor honra y gloria de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y más culto a los gloriosos martires S. Fabián y S. Sebastián. Reunidos los hermanos cofrades para arreglar las ordenanzas conforme a las varias mudanzas que se han hecho en diferentes acuerdos por las circustancias particulares del tiempo y con motivo de haber sido privada la Cofradía de la propiedad y renta de los hornos, dispusieron nombrar para el objeto indicado: Fueron nombrados como Abad el Sr. cura D.Lorenzo Aragonés, alcalde de la hermandad Juan de Marco, Santiago Ciriano Sanz, Julián Aragonés, Mariano Marco Herrero individuos de la cofradía juntamente con el PIBOSTRE Andrés Ciriano y los mayordomos Agustín Garcés e Isidoro Celorrio, los cuales reunidos después de varias conferencias entre sí, dispusieron en nota de las ordenanzas anteriores y los citados acuerdos y demás circustancias arreglas las constituciones en la forma siguiente.
CAPITULO 1º
De las funciones religiosas de la cofradía
En   la tarde del día 19 de Enero, se trasladarán  a la iglesia las imagénes de los santos S. Fabián y S. Sebastián cantando las vísperas durante la procesión.
Al día siguiente se celebrará una Misa cantada, a la tarde se cantarán vísperas de difuntos por los hermanos; en el siguiente día 21 se celebrará un oficio cantado con nocturno igualmente.
CAPITULO 2º
De los cabildos y motivos de ello
Habra dos cabildos en cada un año, el 1º día de S. Sebastián después de misa o de las vísperas y el 2º cabildo se celebrará el domingo inmediato anterior al día de S. Miguel.
Habrá en esta cofradía un alcalde con el título de la hermandad, que será sin otro nombramiento el último que haya salido de alcalde del pueblo. Se nombrará un pibostre a uno de los dos mayordomos que han salido, se nombrarán mayordomos para que sirvan en el año siguiente y además se nombrará por el Sr. Abad un colector.
CAPITULO 3º
De las entradas y cargas de los mayordomos
Se administrará  por hermano a todo mayor de 25 años que se halle constituído y avecindado en el pueblo.
CAPITULO 4º
Obligaciones de los superiores y funcionarios de la cofradía
ALCALDE de la hermandad será el superior después del ABAD, está obligado a que se guarde el mayor orden en todas las reuniones, auxiliar a los mayordomos  y inspeccionar los gastos.
PIBOSTRE es el segundo superior, tiene las obligaciones de recaudar de cada hermano el medio celemín que se llama de acha por gasto de cera, recibir y conservar en su poder los productos de la Cofradía que le entregarán los mayordomos. También la obligación de cuidar y celar en los cabildos, procesiones y todas las reuniones de la Cofradía para que se conserve en ellas el orden debido.
MAYORDOMOS cuidarán de estar a tiempo para repartir los cirios, cobrar las multas, las enradas con el importe de la media libra de cera cada hermano y el medio real que se llama de mermas por cada acha y por último están obligados a recaudar la limonsa que hubieran mandado por llevar las insignias en las procesiones.
CAPITULO 5º
De la sistencia a los enfermos
El pibostre  tendrá la obligación de visitar al hermano o hermana enfermos, si los parientes pidieran la asistencia al pibostre, éste depurará dos hermanos  que le acompañen durante la noche, y un hermano o hermana durante el día. Si el enfermo fuese pobre dispondrá al pibostre que el mayordomo más antiguo o en asuncia de este su compañero junto con otro hermano salgan a pedir limosna por el pueblo para sustentarlo hasta se haya restablecido.
Será obligación  de la casa del hermano que falleciese, avisar al pibostre para que éste sin demora  alguna mande  a los mayordomos tocar  la campanilla de la Cofradía en las calles del pueblo para que los hermanos  sepan  la obligación en que están  de asistencia a su entierro.
CAPITULO 6º
De la asistencia  a los entierros y multa  por la falta  de asistencia a ellos, vísperas oficios
 Aun cuando sea  muy laudable y cumplirán con una obra de misericordia asistiendo  al entierro tanto los hermanos como las hermanas por las urgentes necesidades que ocurren dejamos  libres de la asistencia a las hermanas.
Los hermanos quedan obligados asistir  a los cabildos y otro cualquier extraordinario.
Cualquier hermano o hermana  que falten a las indicadas funciones pagará irreversiblemente  seis reales. El que llegase a ellas después de comenzadas esto es  a los cabildos, cuando se hubiera concluido el rezo acostumbrado o si es al entierro cuando ya ha salido  el sacerdote al pórtico o a las vísperas.
CAPITULO 7º
De varias faltas y multas
Todo hermano y hermana deberá estar con compostura y modestia en las reuniones y funciones, pero si alguno dijese a otro cualquiera de ellas palabras insultantes, pagará por la primera vez 4 reales; por la seguna ocho y doce por la tercera.
Todo hermano o hermana que para el cabildo  inmediato a San Miguel no hubiere pagado lo que debiere a la cofradía, no se le impone otro castigo sino el ser espedido de ella.
CAPITULO 8º
Habiéndose establecido la mejor observancia de estas constituciones varias multas que se imponen a los hermanos en los casos ya provistos y mas obvios y no pudiendo abrazarlos  todos, queda  la Cofradía autorizada para imponer multas en cualquier otro caso extraordinario.
Se publicarón estas ordenanzas y constituciones en el Cabildo antes de San Miguel el día 22 de Septiembre de este año de 1861.